Si la semana pasada hablábamos de cómo debemos actuar ante una no conformidad, hoy nos detendremos en el artículo 10.2.2 de ISO 9001:2015, que establece como requisito de obligado cumplimiento la necesidad de conservar información documentada cada vez que se produce una de ellas. ¿Qué debemos registrar?
- La tipología de la misma.
- Las acciones tomadas para corregirla.
- Los resultados de dichas acciones.
Requisito importante donde los haya, desde nuestro punto de vista. Sin este registro estamos condenados a repetir los mismos errores al no tener “memoria” de lo sucedido con anterioridad, a tener que utilizar el método de ensayo y error a la hora de buscar soluciones porque no se recuerda cómo se ha respondidopreviamente los mismos problemas, a perder el conocimiento acumulado en la gestión de la empresa, a depender en exclusiva de uno o varios trabajadores que disponen de la experiencia para solucionar el problema, etc. Y todo ello conlleva la pérdida de tiempo y el incremento de costes correspondiente.