El seguimiento es imprescindible

Durante las próximas semanas desglosaremos el artículo 9, “Evaluación del desempeño”, de ISO 9001:2015, del que hoy haremos una breve introducción. El artículo 9.1.1 establece, con carácter general, que la empresa debe establecer protocolos de análisis de la información, de manera que:

  • Cada empresa determinará qué necesita seguimiento y medición, incluyendo el desempeño del propio sistema de la calidad implementado.
  • Igualmente establecerá la metodología para llevar a cabo el análisis de la información, de forma que se garanticen resultados válidos.
  • Organizará el calendario para realizar tanto el seguimiento y medición como el análisis de los resultados obtenidos.
  • La empresa está obligada a conservar información documentada de los resultados de las evaluaciones realizadas.

De poco nos servirán las modificaciones introducidas en etapas anteriores, las planificaciones, las decisiones tomadas, etc. si no dedicamos tiempo a realizar un análisis riguroso de los efectos que producen en nuestro negocio, de ahí la importancia de esta etapa, en que validaremos (o no) nuestra gestión previa.

Cita Galileo Galilei

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