El seguimiento es imprescindible

Durante las próximas semanas desglosaremos el artículo 9, “Evaluación del desempeño”, de ISO 9001:2015, del que hoy haremos una breve introducción. El artículo 9.1.1 establece, con carácter general, que la empresa debe establecer protocolos de análisis de la información, de manera que:

  • Cada empresa determinará qué necesita seguimiento y medición, incluyendo el desempeño del propio sistema de la calidad implementado.
  • Igualmente establecerá la metodología para llevar a cabo el análisis de la información, de forma que se garanticen resultados válidos.
  • Organizará el calendario para realizar tanto el seguimiento y medición como el análisis de los resultados obtenidos.
  • La empresa está obligada a conservar información documentada de los resultados de las evaluaciones realizadas.

De poco nos servirán las modificaciones introducidas en etapas anteriores, las planificaciones, las decisiones tomadas, etc. si no dedicamos tiempo a realizar un análisis riguroso de los efectos que producen en nuestro negocio, de ahí la importancia de esta etapa, en que validaremos (o no) nuestra gestión previa.

Cita Galileo Galilei

Danos tu opinión

Tu email no será hecho público. Los campos con (*) son obligatorios.

*

*


5 + nine =